TESTIMONIO: VISTO: La existencia en el Partido de un conjunto de construcciones de dominio publico y privado, sumamente ponderable por su valor testimonial, inde-pendientemente de su data edilicia, uso o corriente estilística, y CONSIDERANDO: Que el natural crecimiento y desarrollo urbano produce obras nue-vas, lo que implica una sostenida transformación del paisaje urbano, de modo tal de hacer desaparecer y desfigurar el carácter contextual de obras y sitios que constituyen una parte de ese patrimonio. Que es una expresión de la voluntad cultural de un pueblo, rescatar viejos valores materiales que nos muestran la evolución, el trabajo y el esfuenzo del hombre por superarse. Por lo expuesto se impone la necesidad de la preservación de aque-llos rasgos identificadores de la ciudad, tanto en sus aspectos urbanísticos co-mo arquitectónicos, como modo de salvaguardar un patrimonio de excepcional cali-dad, herencia de las generaciones pasadas y legado para las futuras. Debemos encuadrar dicha preservación en las teorías más actuales del planeamiento urbano, proponiendo un justo equilibrio entre la renovación y la conservación, de modo de asegurar un reciclaje en viejos edificios, que sin resignarse a perder su esencia, siguen siendo útiles a la comunidad que los habita. Que la tarea de preservación debe ir necesariamente acompañada con la toma de conciencia por parte de la comunidad acerca de la existencia y el valor de un patrimonio que le es propio, y que en este campo es importante el papel que corresponde a los poderes públicos, referido a la educación comunita-ria, para la comprensión de los fundamentos de esta filosofía. Que lo expuesto está previsto en la Ley Orgánica de las Municipa-lidades (Artículo 27º, inciso 3.-) Que se reconoce como antecedente de orden legislativo a la Ley Provincial 10.419, que creara la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 69/94 --------------------------------- ARTICULO 1.- Créase la Comisión Permanente Ad Honarem para la Preservación del ------------ Patrimonio Histórico, Arquitectónico, Urbanístico y Cultural del Partido de Balcarce.---------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Podrán ser declarados como Patrimonio Histórico, Arquitectónico, ------------- Urbanístico y Cultural; tanto de dominio público como privado, ur-banos o rurales, sin que ello afecte a la propiedad privada que sobre ellos re-caiga, los siguiente bienes: - Monumentos o sitios Históricos. - Edificios con valor arquitectónico, histórico a artístico - Reservas naturales o autóctonas. - Cualquier, otra expresión representativa de la cultura del distrito. ARTICULO 3.- Serán funciones especificas de la Comisión: ------------ a) Colaborar con el Honorable Concejo Deliberante y/o sus Comisio- nes en la preparaci¢n de proyectos de ordenanzas cuyos objetivos apunten a la defensa del patrimonio histórico, cultural y natu- ral del Partido. b) Proponer al Honorable Concejo Deliberante o al Departamento Eje- cutivo la declaración de Interés Público de aquellos inmuebles, monumentos, sitios o lugares determinados que puedan considerar- se como patrimonio cultural o natural por su valor histórico, paisajístico, etc., a fines de asegurar la preservación o recu- peración. c) La declaración de los inmuebles mencionados recaerá de manera explícita en aquellos que posean fundados antecedentes en tal sentido, los que deberán contar con los respectivos dictámenes. d) Asesorar también a otros organismos públicos y a instituciones privadas o particulares sobre los siguientes temas a saber: - La defensa y mantenimiento de inmuebles, monumentos, sitios o lugares como asimismo objetos o bienes de valor histórico, ar- queológico y/o artístico-.- e) La creación del inventario donde se registrarán todos los inmue- bles o bienes destinados a su preservación, conservación o res- tauración. El mismo deberá actualizarse en forma permanente, ex- poniéndolo al conocimiento público. f) Tramitar acuerdos con los propietarios, relativos a la conserva- ción y preservación, cuando se trate de bienes de dominio priva- do. g) Convendrá con el titular del dominio o su representante legal y firmar ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante las exi- miciones que pudieren corresponderle en compensación a la impor- tancia de la conservación acordada.----------------------------- ARTICULO 4.- Podrá una vez efectuada la declaración de Interés Público, colocar ------------ en el bien o en sus inmediaciones, una placa identificatoria y o-torgar en acto público un diploma al propietario o a quien este designe.-------- ARTICULO 5.- La Comisión quedar constituida en forma honoraria por representan- ------------ tes e instituciones locales afines al quehacer cultural y/o histó-rico, a saber: - Por el Departamento Ejecutivo, titulares o sus delegados de los organismos competentes en las reas de: Cultura.- Turismo.- Ordenamiento Territorial.- - Por el Honorable Concejo Deliberante.- - Museo Histórico de Balcarce.- - Universidad de Mar del Plata.- - Centro de Constructores de Balcarce.- - Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires - Distri- to IX.- - Medios Periodísticos de Balcarce.- - Por otras instituciones que sean invitadas a participar (aún en forma transitoria).- Esta Comisión tendrá carácter de abierta a toda la comunidad y a los individuos que deseen integrarla, debiendo los que así lo so- licitaren, ajustarse a las normas del Reglamento Interno que fi- jara su funcionamiento.------------------------------------------ ARTICULO 6.- Cualquiera de los organismos o instituciones representadas en la ------------ Comisión podrá presentar a la misma proyectos, temas o casos espe-cíficos para su tratamiento, independientemente de los que sean girados para su tratamiento por los organismos Municipales.------------------------------------ ARTICULO 7.- Esta Comisión revistar carácter de autónoma en lo que atañe a los ------------- siguientes Items: - Fijación de sus objetivos parciales y globales.- - Dictado de su Reglamento Interno que regule su funcionamiento.- - Metadología de trabajo y difusión de obras, investigaciones o estudios que realizara.--------------------------------------- ARTICULO 8.- Reafirmando lo dicho, la Comisión trabajar en estrecha colaboración ------------ con las entidades culturales afines a ella, sean estas del ámbito público o privado, con el fin de aunar criterios en pos de objetivos comunes.--- ARTICULO 9.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los once días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. FIR-MADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-------